
El Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP nº 108, de 9 de septiembre de 2026) publica el anuncio de la Consejería de Cultura, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife por el que se aprueban las bases generales y la convocatoria de subvenciones para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales con destino a las bibliotecas públicas municipales 2026, acordadas por el Consejo de Gobierno Insular en sesión de 2 de septiembre de 2026.
La convocatoria, gestionada por el Servicio Administrativo de Cultura de la Dirección Insular de Cultura, financia la compra de libros y material audiovisual para las bibliotecas públicas de los municipios de la isla, con el objetivo de renovar y actualizar sus colecciones.
Lo Más Importante
Entidad responsable: Cabildo Insular de Tenerife — Consejería de Cultura, Museos y Deportes.
Cuantía total: 90.000,00 € (partida 26.0801.3321.46240).
Beneficiarios: ayuntamientos de la isla de Tenerife y su sector público institucional.
Reparto: 500 € fijos por solicitante más una cantidad proporcional a la población del municipio.
Plazo de solicitud: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP.
Justificación: hasta el 30 de junio de 2027.
Qué se puede financiar
El objeto de la subvención es la adquisición de material bibliográfico y audiovisual para la biblioteca pública municipal, con condiciones concretas:
La compra debe incluir novedades editoriales y una selección de narrativa, poesía o ensayo, y al menos un 10% de títulos de autores canarios, temática canaria o editorial canaria.
Se admite un máximo de 3 copias de un mismo título, tanto en libros como en fondos audiovisuales.
Los fondos deben destinarse necesariamente al acceso libre: disponibles en salas abiertas, sin autorización ni mediación previa para su consulta.
Quedan expresamente excluidas las adquisiciones para la colección de referencia (enciclopedias, anuarios, diccionarios), las publicaciones seriadas (memorias, estadísticas, periódicos, revistas y revistas electrónicas), las diapositivas, microformas, mapas o software, el material de oposiciones y los manuales de legislación o destinados al trabajo interno del personal bibliotecario. Tampoco son subvencionables los fondos para servicios de extensión bibliotecaria ni los adquiridos para cualquier otro servicio o dependencia municipal.
Quién puede solicitarla
Pueden acceder a la subvención los ayuntamientos de Tenerife y su sector público institucional, siempre que el servicio de biblioteca cumpla tres requisitos:
Ser de titularidad municipal.
Tener un horario mínimo de apertura al público de 15 horas semanales.
Pertenecer a la Red de Bibliotecas de Canarias (BICA).
Cómo se reparte el crédito
La distribución se determina en función del número de habitantes de cada municipio solicitante, según las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2026 publicadas por el Instituto Canario de Estadística. Cada municipio obtiene entre 1 punto (menos de 4.000 habitantes) y 8 puntos (más de 100.000 habitantes).
Cada entidad que cumpla los requisitos recibe una cantidad fija de 500 €, a la que se suma el resultado de aplicar la fórmula Cn = (Ct/ΣPn) x Pn, siendo Ct el crédito total disponible y Pn la puntuación de cada solicitante.
Al no computarse el número de bibliotecas de cada municipio, es el propio beneficiario quien decide la distribución interna del importe. Si algún municipio no solicita la ayuda o no cumple los requisitos, su parte se reparte entre el resto de solicitudes válidas.
Documentación y tramitación
La solicitud se formaliza exclusivamente por vía telemática, a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica del Cabildo (sede.tenerife.es), identificándose por cualquier medio reconocido por el sistema cl@ve. La propia solicitud incorpora una declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la ausencia de prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 y la justificación de subvenciones anteriores, entre otros extremos.
Debe acompañarse de una certificación del Secretario/a municipal que acredite la personalidad del solicitante y el cargo que ocupa, así como el número de horas semanales de apertura al público de la biblioteca para la que se solicita la ayuda. Cuando quien presenta la solicitud sea persona distinta del Alcalde/sa-Presidente/a, se aportará además la declaración responsable firmada por este.
La subsanación, alegaciones o justificaciones posteriores se presentan por el mismo canal, desde el Área personal de la sede electrónica y el botón «Aportar o subsanar trámite». El plazo de subsanación es de 10 días hábiles improrrogables.
Resolución y concesión
El procedimiento se resuelve por concurrencia mediante prorrateo del importe global máximo entre los beneficiarios. Una Comisión de Valoración, presidida por el Consejero Insular de Cultura, Museos y Deportes, calcula la cuantía correspondiente a cada entidad y emite un informe con la relación de solicitantes, el importe de cada uno y el número aproximado de ejemplares adquiribles. El órgano competente para resolver es el Director Insular de Cultura.
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses; transcurrido sin resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo. Las notificaciones se practican mediante publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico del Cabildo.
Obligaciones y justificación
El abono se realiza tras la resolución, sin necesidad de constituir garantía. A cambio, los ayuntamientos beneficiarios asumen obligaciones concretas:
Incorporar los fondos adquiridos a la plataforma absysNET de la Red BICA una vez recibidos.
Destinar los libros y ediciones musicales o audiovisuales al fondo de préstamo o consulta en sala durante al menos tres años, salvo expurgo por deterioro o causas no imputables al ayuntamiento.
Presentar un certificado del órgano competente con la relación de ingresos y gastos totales en la adquisición, la relación detallada de bibliotecas donde se han depositado los fondos —con número de ejemplares e importe asignado— y copia de la factura acreditativa.
La justificación puede presentarse hasta el 30 de junio de 2027. La falta o inadecuada justificación conlleva el reintegro parcial o total de la subvención, con los intereses de demora que procedan.
Una inversión en el servicio público de lectura
Con esta convocatoria, el Cabildo de Tenerife refuerza la capacidad de las bibliotecas municipales para mantener colecciones actualizadas y atractivas, con una atención expresa a la producción editorial canaria. Para los municipios pequeños, el tramo fijo de 500 € garantiza un mínimo de renovación anual; para los de mayor población, el reparto por puntos permite ampliar de forma significativa el fondo disponible en sala.
Consulta adicional
Datos prácticos:
Cuantía total: 90.000,00 € (partida 26.0801.3321.46240).
Plazo: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.
Presentación: exclusivamente telemática, en la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife, con identificación mediante cl@ve.
Documentación: solicitud-declaración responsable, certificación del Secretario/a municipal y, en su caso, declaración responsable firmada por el/la Alcalde/sa.
Resolución: máximo 6 meses; silencio administrativo desestimatorio.
Justificación: hasta el 30 de junio de 2027.
Información: 901 501 901 / 922 239 500 y culturacabildo@tenerife.es.
Desde OCIDE acompañamos a los ayuntamientos en la preparación y justificación de subvenciones culturales y de bibliotecas municipales, ayudándote a verificar el cumplimiento de los requisitos de la Red BICA, reunir la certificación del Secretario/a, tramitar la solicitud en la sede electrónica del Cabildo y preparar la cuenta justificativa dentro de plazo. Contacta con nosotros para más información.
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El Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP nº 108, de 9 de septiembre de 2026) publica el anuncio de la Consejería de Cultura, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife por el que se aprueban las bases generales y la convocatoria de subvenciones para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales con destino a las bibliotecas públicas municipales 2026, acordadas por el Consejo de Gobierno Insular en sesión de 2 de septiembre de 2026.
La convocatoria, gestionada por el Servicio Administrativo de Cultura de la Dirección Insular de Cultura, financia la compra de libros y material audiovisual para las bibliotecas públicas de los municipios de la isla, con el objetivo de renovar y actualizar sus colecciones.
Lo Más Importante
Entidad responsable: Cabildo Insular de Tenerife — Consejería de Cultura, Museos y Deportes.
Cuantía total: 90.000,00 € (partida 26.0801.3321.46240).
Beneficiarios: ayuntamientos de la isla de Tenerife y su sector público institucional.
Reparto: 500 € fijos por solicitante más una cantidad proporcional a la población del municipio.
Plazo de solicitud: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP.
Justificación: hasta el 30 de junio de 2027.
Qué se puede financiar
El objeto de la subvención es la adquisición de material bibliográfico y audiovisual para la biblioteca pública municipal, con condiciones concretas:
La compra debe incluir novedades editoriales y una selección de narrativa, poesía o ensayo, y al menos un 10% de títulos de autores canarios, temática canaria o editorial canaria.
Se admite un máximo de 3 copias de un mismo título, tanto en libros como en fondos audiovisuales.
Los fondos deben destinarse necesariamente al acceso libre: disponibles en salas abiertas, sin autorización ni mediación previa para su consulta.
Quedan expresamente excluidas las adquisiciones para la colección de referencia (enciclopedias, anuarios, diccionarios), las publicaciones seriadas (memorias, estadísticas, periódicos, revistas y revistas electrónicas), las diapositivas, microformas, mapas o software, el material de oposiciones y los manuales de legislación o destinados al trabajo interno del personal bibliotecario. Tampoco son subvencionables los fondos para servicios de extensión bibliotecaria ni los adquiridos para cualquier otro servicio o dependencia municipal.
Quién puede solicitarla
Pueden acceder a la subvención los ayuntamientos de Tenerife y su sector público institucional, siempre que el servicio de biblioteca cumpla tres requisitos:
Ser de titularidad municipal.
Tener un horario mínimo de apertura al público de 15 horas semanales.
Pertenecer a la Red de Bibliotecas de Canarias (BICA).
Cómo se reparte el crédito
La distribución se determina en función del número de habitantes de cada municipio solicitante, según las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2026 publicadas por el Instituto Canario de Estadística. Cada municipio obtiene entre 1 punto (menos de 4.000 habitantes) y 8 puntos (más de 100.000 habitantes).
Cada entidad que cumpla los requisitos recibe una cantidad fija de 500 €, a la que se suma el resultado de aplicar la fórmula Cn = (Ct/ΣPn) x Pn, siendo Ct el crédito total disponible y Pn la puntuación de cada solicitante.
Al no computarse el número de bibliotecas de cada municipio, es el propio beneficiario quien decide la distribución interna del importe. Si algún municipio no solicita la ayuda o no cumple los requisitos, su parte se reparte entre el resto de solicitudes válidas.
Documentación y tramitación
La solicitud se formaliza exclusivamente por vía telemática, a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica del Cabildo (sede.tenerife.es), identificándose por cualquier medio reconocido por el sistema cl@ve. La propia solicitud incorpora una declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la ausencia de prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 y la justificación de subvenciones anteriores, entre otros extremos.
Debe acompañarse de una certificación del Secretario/a municipal que acredite la personalidad del solicitante y el cargo que ocupa, así como el número de horas semanales de apertura al público de la biblioteca para la que se solicita la ayuda. Cuando quien presenta la solicitud sea persona distinta del Alcalde/sa-Presidente/a, se aportará además la declaración responsable firmada por este.
La subsanación, alegaciones o justificaciones posteriores se presentan por el mismo canal, desde el Área personal de la sede electrónica y el botón «Aportar o subsanar trámite». El plazo de subsanación es de 10 días hábiles improrrogables.
Resolución y concesión
El procedimiento se resuelve por concurrencia mediante prorrateo del importe global máximo entre los beneficiarios. Una Comisión de Valoración, presidida por el Consejero Insular de Cultura, Museos y Deportes, calcula la cuantía correspondiente a cada entidad y emite un informe con la relación de solicitantes, el importe de cada uno y el número aproximado de ejemplares adquiribles. El órgano competente para resolver es el Director Insular de Cultura.
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses; transcurrido sin resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo. Las notificaciones se practican mediante publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico del Cabildo.
Obligaciones y justificación
El abono se realiza tras la resolución, sin necesidad de constituir garantía. A cambio, los ayuntamientos beneficiarios asumen obligaciones concretas:
Incorporar los fondos adquiridos a la plataforma absysNET de la Red BICA una vez recibidos.
Destinar los libros y ediciones musicales o audiovisuales al fondo de préstamo o consulta en sala durante al menos tres años, salvo expurgo por deterioro o causas no imputables al ayuntamiento.
Presentar un certificado del órgano competente con la relación de ingresos y gastos totales en la adquisición, la relación detallada de bibliotecas donde se han depositado los fondos —con número de ejemplares e importe asignado— y copia de la factura acreditativa.
La justificación puede presentarse hasta el 30 de junio de 2027. La falta o inadecuada justificación conlleva el reintegro parcial o total de la subvención, con los intereses de demora que procedan.
Una inversión en el servicio público de lectura
Con esta convocatoria, el Cabildo de Tenerife refuerza la capacidad de las bibliotecas municipales para mantener colecciones actualizadas y atractivas, con una atención expresa a la producción editorial canaria. Para los municipios pequeños, el tramo fijo de 500 € garantiza un mínimo de renovación anual; para los de mayor población, el reparto por puntos permite ampliar de forma significativa el fondo disponible en sala.
Consulta adicional
Datos prácticos:
Cuantía total: 90.000,00 € (partida 26.0801.3321.46240).
Plazo: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.
Presentación: exclusivamente telemática, en la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife, con identificación mediante cl@ve.
Documentación: solicitud-declaración responsable, certificación del Secretario/a municipal y, en su caso, declaración responsable firmada por el/la Alcalde/sa.
Resolución: máximo 6 meses; silencio administrativo desestimatorio.
Justificación: hasta el 30 de junio de 2027.
Información: 901 501 901 / 922 239 500 y culturacabildo@tenerife.es.
Desde OCIDE acompañamos a los ayuntamientos en la preparación y justificación de subvenciones culturales y de bibliotecas municipales, ayudándote a verificar el cumplimiento de los requisitos de la Red BICA, reunir la certificación del Secretario/a, tramitar la solicitud en la sede electrónica del Cabildo y preparar la cuenta justificativa dentro de plazo. Contacta con nosotros para más información.





