
El Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP nº 108, de 9 de septiembre de 2026) publica el anuncio del Servicio Administrativo de Infancia y Familia del Instituto Insular de Atención Social y Socio Sanitaria (IASS) por el que se aprueban, mediante Decreto de Presidencia D0000009465 de 31 de agosto de 2026, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al apoyo de los gastos de apertura de los Centros y Servicios de Día de Atención a la Infancia de titularidad municipal de la isla de Tenerife para el ejercicio 2026.
La línea, prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del IASS 2025-2027, financia la puesta en marcha de nuevos recursos municipales de atención a la infancia fuera del horario escolar, en régimen de concurrencia no competitiva y por riguroso orden de entrada de las solicitudes.
Lo Más Importante
Entidad responsable: Instituto Insular de Atención Social y Socio Sanitaria (IASS) — Servicio Administrativo de Infancia y Familia.
Cuantía total: 100.000,00 € (aplicación presupuestaria 2026.2B.231.462).
Cuantía máxima por entidad: 50.000 €.
Beneficiarios: ayuntamientos de la isla de Tenerife y sus organismos públicos dependientes.
Régimen: concurrencia no competitiva, por orden de entrada, con prioridad para municipios de menos de 20.000 habitantes.
Plazo de solicitud: 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP.
Qué es un Centro o Servicio de Día de atención a la infancia
Conforme al Decreto 57/2023, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, se trata de recursos comunitarios de apoyo y orientación a menores y sus familias que, por su situación, no disponen de medios suficientes para cubrir adecuadamente sus necesidades. Son espacios educativos integrales de prevención y apoyo a la parentalidad positiva, que atienden a los menores fuera del horario escolar con tres objetivos:
Disminuir los factores de vulnerabilidad mediante intervención grupal e individual.
Promover los factores de protección: atención escolar, pedagógica, psicológica y logopédica, competencias básicas, intervención socioeducativa y trabajo en red.
Aumentar los factores de resiliencia mediante acompañamiento e intervención personalizada.
No tienen la consideración de proyectos subvencionables los derivados de escuelas infantiles, ludotecas, centros y parques de ocio infantil, eventos puntuales de animación, actividades extraescolares, servicios de acogida temprana, programas exclusivamente de refuerzo escolar, ni las casas de juventud dirigidas solo a mayores de 12 años.
Quién puede solicitarla
Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos de Tenerife y sus organismos públicos dependientes que quieran abrir un Centro o Servicio de Día de atención a la infancia, siempre que el municipio no disponga de ningún recurso de esta naturaleza de titularidad municipal en la fecha de publicación de las bases, ni lo haya tenido en los doce meses anteriores.
Quedan también excluidos los municipios que cuenten en su término con Servicios de Día de titularidad privada subvencionados por el IASS para el mantenimiento de su actividad en el ejercicio 2026.
Requisitos del recurso que se abra
Dotación de personal: una persona con funciones de dirección o coordinación y un equipo que incluya, como mínimo, educador/a social y animador/a, conforme al Decreto 40/2000.
Población destinataria: menores de entre 6 y 16 años como mínimo, con un máximo de 40 niños y niñas atendidos simultáneamente.
Servicios mínimos: manutención de día (al menos merienda y/o cena, y opcionalmente desayuno en verano), promoción de la autonomía personal y educación en la convivencia, tutoría social de proximidad, apoyo educativo y prevención del absentismo, promoción de la salud y formación para familias.
Compromisos de la entidad beneficiaria: mantener el recurso en funcionamiento un mínimo de doce meses, disponer previamente de un Proyecto Socioeducativo de Centro conforme al artículo 51 del Decreto 40/2000, tramitar ante el Gobierno de Canarias la autorización de entrada en funcionamiento y financiar con fondos propios al menos el 5% de los gastos de apertura.
Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos corrientes vinculados de forma directa e inequívoca con la apertura, puesta en funcionamiento y mantenimiento del recurso:
Gastos de personal: sueldos, salarios y cotizaciones sociales.
Bienes no inventariables y material fungible.
Alquiler del inmueble destinado a la actividad.
Servicios: suministros de agua, electricidad y telefonía; contratación de una entidad especializada para la gestión del servicio; actividades de ocio vinculadas al centro.
En ningún caso son subvencionables los gastos de adquisición de material o equipamiento inventariable. Los gastos deben realizarse en un plazo máximo de 12 meses desde el inicio del proyecto, que a su vez no puede demorarse más de 6 meses desde el abono de la subvención.
Solicitud y tramitación
Las solicitudes se formalizan digitalmente mediante el formulario oficial del IASS, firmadas por el representante y acompañadas de la descripción del proyecto y del presupuesto de ingresos y gastos desglosado por conceptos. Se dirigen a la Presidencia del IASS y se presentan a través de su Registro Electrónico o por los registros del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Solo se admite una solicitud por ayuntamiento u organismo público dependiente: la presentación por parte del ayuntamiento excluye la de su organismo dependiente y viceversa.
Documentación del Anexo I: impreso de solicitud cumplimentado y firmado, presupuesto de gastos detallado con sus fuentes de financiación, y DNI del representante junto con la acreditación de su representación mediante certificado de la Secretaría.
Resolución, abono y justificación
El plazo para resolver y notificar es de tres meses desde la finalización del plazo de presentación; transcurrido sin resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo. Resuelve la Presidencia del IASS y la notificación se practica a través del Registro Electrónico del organismo.
El abono es anticipado y no exige garantía, dada la condición de entes públicos de los beneficiarios. El procedimiento finaliza en el momento en que se agote el crédito disponible.
La justificación se presenta en el plazo de un mes desde la finalización del período de ejecución e incluye:
Memoria justificativa en modelo normalizado del IASS, con la evaluación de objetivos y datos de uso: número de plazas, menores atendidos por género y grupos de edad (0-5, 6-11, 12-17), menores en situación de riesgo y unidades familiares atendidas.
Certificación del ayuntamiento acreditando el destino de los fondos, con relación clasificada de gastos, acreedor, concepto, importe y fechas de emisión y pago.
Entre las obligaciones figura también dar publicidad al carácter público de la financiación, incluyendo el logotipo del IASS y de la Consejería Insular a la que está adscrito en todos los materiales de difusión.
Un recurso preventivo para los municipios que aún no lo tienen
La convocatoria está diseñada específicamente para cubrir vacíos en el mapa insular: solo pueden acceder los municipios que no cuentan con un Centro o Servicio de Día de titularidad municipal, con prioridad para los de menor población. Es, por tanto, una oportunidad concreta para los ayuntamientos pequeños que quieran poner en marcha un recurso preventivo estable de apoyo a la infancia y a las familias, evitando situaciones de desprotección, riesgo o desamparo.
Consulta adicional
Datos prácticos:
Cuantía total: 100.000,00 € (aplicación presupuestaria 2026.2B.231.462); máximo 50.000 € por entidad.
Plazo: 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Santa Cruz de Tenerife.
Presentación: Registro Electrónico del IASS o registros del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, con el formulario oficial disponible en la web del IASS.
Documentación: impreso de solicitud, presupuesto de gastos detallado, DNI del representante y certificado de la Secretaría acreditando la representación.
Resolución: 3 meses desde el fin del plazo de presentación; silencio administrativo desestimatorio.
Ejecución: 12 meses desde el inicio del proyecto, que debe comenzar en los 6 meses siguientes al abono.
Justificación: un mes desde la finalización del período de ejecución.
Bases reguladoras: Decreto de la Presidencia del IASS D0000009465, de 31 de agosto de 2026.
Desde OCIDE acompañamos a los ayuntamientos en la puesta en marcha de recursos de atención a la infancia y la adolescencia: elaboración del Proyecto Socioeducativo de Centro conforme al Decreto 40/2000, diseño del presupuesto de apertura y del plan de financiación, tramitación de la autorización ante el Gobierno de Canarias y preparación de la memoria justificativa con los indicadores de atención exigidos. Contacta con nosotros para más información.
Ver Más
El Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP nº 108, de 9 de septiembre de 2026) publica el anuncio del Servicio Administrativo de Infancia y Familia del Instituto Insular de Atención Social y Socio Sanitaria (IASS) por el que se aprueban, mediante Decreto de Presidencia D0000009465 de 31 de agosto de 2026, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al apoyo de los gastos de apertura de los Centros y Servicios de Día de Atención a la Infancia de titularidad municipal de la isla de Tenerife para el ejercicio 2026.
La línea, prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del IASS 2025-2027, financia la puesta en marcha de nuevos recursos municipales de atención a la infancia fuera del horario escolar, en régimen de concurrencia no competitiva y por riguroso orden de entrada de las solicitudes.
Lo Más Importante
Entidad responsable: Instituto Insular de Atención Social y Socio Sanitaria (IASS) — Servicio Administrativo de Infancia y Familia.
Cuantía total: 100.000,00 € (aplicación presupuestaria 2026.2B.231.462).
Cuantía máxima por entidad: 50.000 €.
Beneficiarios: ayuntamientos de la isla de Tenerife y sus organismos públicos dependientes.
Régimen: concurrencia no competitiva, por orden de entrada, con prioridad para municipios de menos de 20.000 habitantes.
Plazo de solicitud: 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP.
Qué es un Centro o Servicio de Día de atención a la infancia
Conforme al Decreto 57/2023, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, se trata de recursos comunitarios de apoyo y orientación a menores y sus familias que, por su situación, no disponen de medios suficientes para cubrir adecuadamente sus necesidades. Son espacios educativos integrales de prevención y apoyo a la parentalidad positiva, que atienden a los menores fuera del horario escolar con tres objetivos:
Disminuir los factores de vulnerabilidad mediante intervención grupal e individual.
Promover los factores de protección: atención escolar, pedagógica, psicológica y logopédica, competencias básicas, intervención socioeducativa y trabajo en red.
Aumentar los factores de resiliencia mediante acompañamiento e intervención personalizada.
No tienen la consideración de proyectos subvencionables los derivados de escuelas infantiles, ludotecas, centros y parques de ocio infantil, eventos puntuales de animación, actividades extraescolares, servicios de acogida temprana, programas exclusivamente de refuerzo escolar, ni las casas de juventud dirigidas solo a mayores de 12 años.
Quién puede solicitarla
Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos de Tenerife y sus organismos públicos dependientes que quieran abrir un Centro o Servicio de Día de atención a la infancia, siempre que el municipio no disponga de ningún recurso de esta naturaleza de titularidad municipal en la fecha de publicación de las bases, ni lo haya tenido en los doce meses anteriores.
Quedan también excluidos los municipios que cuenten en su término con Servicios de Día de titularidad privada subvencionados por el IASS para el mantenimiento de su actividad en el ejercicio 2026.
Requisitos del recurso que se abra
Dotación de personal: una persona con funciones de dirección o coordinación y un equipo que incluya, como mínimo, educador/a social y animador/a, conforme al Decreto 40/2000.
Población destinataria: menores de entre 6 y 16 años como mínimo, con un máximo de 40 niños y niñas atendidos simultáneamente.
Servicios mínimos: manutención de día (al menos merienda y/o cena, y opcionalmente desayuno en verano), promoción de la autonomía personal y educación en la convivencia, tutoría social de proximidad, apoyo educativo y prevención del absentismo, promoción de la salud y formación para familias.
Compromisos de la entidad beneficiaria: mantener el recurso en funcionamiento un mínimo de doce meses, disponer previamente de un Proyecto Socioeducativo de Centro conforme al artículo 51 del Decreto 40/2000, tramitar ante el Gobierno de Canarias la autorización de entrada en funcionamiento y financiar con fondos propios al menos el 5% de los gastos de apertura.
Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos corrientes vinculados de forma directa e inequívoca con la apertura, puesta en funcionamiento y mantenimiento del recurso:
Gastos de personal: sueldos, salarios y cotizaciones sociales.
Bienes no inventariables y material fungible.
Alquiler del inmueble destinado a la actividad.
Servicios: suministros de agua, electricidad y telefonía; contratación de una entidad especializada para la gestión del servicio; actividades de ocio vinculadas al centro.
En ningún caso son subvencionables los gastos de adquisición de material o equipamiento inventariable. Los gastos deben realizarse en un plazo máximo de 12 meses desde el inicio del proyecto, que a su vez no puede demorarse más de 6 meses desde el abono de la subvención.
Solicitud y tramitación
Las solicitudes se formalizan digitalmente mediante el formulario oficial del IASS, firmadas por el representante y acompañadas de la descripción del proyecto y del presupuesto de ingresos y gastos desglosado por conceptos. Se dirigen a la Presidencia del IASS y se presentan a través de su Registro Electrónico o por los registros del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Solo se admite una solicitud por ayuntamiento u organismo público dependiente: la presentación por parte del ayuntamiento excluye la de su organismo dependiente y viceversa.
Documentación del Anexo I: impreso de solicitud cumplimentado y firmado, presupuesto de gastos detallado con sus fuentes de financiación, y DNI del representante junto con la acreditación de su representación mediante certificado de la Secretaría.
Resolución, abono y justificación
El plazo para resolver y notificar es de tres meses desde la finalización del plazo de presentación; transcurrido sin resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo. Resuelve la Presidencia del IASS y la notificación se practica a través del Registro Electrónico del organismo.
El abono es anticipado y no exige garantía, dada la condición de entes públicos de los beneficiarios. El procedimiento finaliza en el momento en que se agote el crédito disponible.
La justificación se presenta en el plazo de un mes desde la finalización del período de ejecución e incluye:
Memoria justificativa en modelo normalizado del IASS, con la evaluación de objetivos y datos de uso: número de plazas, menores atendidos por género y grupos de edad (0-5, 6-11, 12-17), menores en situación de riesgo y unidades familiares atendidas.
Certificación del ayuntamiento acreditando el destino de los fondos, con relación clasificada de gastos, acreedor, concepto, importe y fechas de emisión y pago.
Entre las obligaciones figura también dar publicidad al carácter público de la financiación, incluyendo el logotipo del IASS y de la Consejería Insular a la que está adscrito en todos los materiales de difusión.
Un recurso preventivo para los municipios que aún no lo tienen
La convocatoria está diseñada específicamente para cubrir vacíos en el mapa insular: solo pueden acceder los municipios que no cuentan con un Centro o Servicio de Día de titularidad municipal, con prioridad para los de menor población. Es, por tanto, una oportunidad concreta para los ayuntamientos pequeños que quieran poner en marcha un recurso preventivo estable de apoyo a la infancia y a las familias, evitando situaciones de desprotección, riesgo o desamparo.
Consulta adicional
Datos prácticos:
Cuantía total: 100.000,00 € (aplicación presupuestaria 2026.2B.231.462); máximo 50.000 € por entidad.
Plazo: 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Santa Cruz de Tenerife.
Presentación: Registro Electrónico del IASS o registros del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, con el formulario oficial disponible en la web del IASS.
Documentación: impreso de solicitud, presupuesto de gastos detallado, DNI del representante y certificado de la Secretaría acreditando la representación.
Resolución: 3 meses desde el fin del plazo de presentación; silencio administrativo desestimatorio.
Ejecución: 12 meses desde el inicio del proyecto, que debe comenzar en los 6 meses siguientes al abono.
Justificación: un mes desde la finalización del período de ejecución.
Bases reguladoras: Decreto de la Presidencia del IASS D0000009465, de 31 de agosto de 2026.
Desde OCIDE acompañamos a los ayuntamientos en la puesta en marcha de recursos de atención a la infancia y la adolescencia: elaboración del Proyecto Socioeducativo de Centro conforme al Decreto 40/2000, diseño del presupuesto de apertura y del plan de financiación, tramitación de la autorización ante el Gobierno de Canarias y preparación de la memoria justificativa con los indicadores de atención exigidos. Contacta con nosotros para más información.





