Subvenciones y Ayudas para Administraciones

Prestación Económica de Asistencia Personal en Canarias: guía práctica para técnicos municipales

Prestación Económica de Asistencia Personal en Canarias: guía práctica para técnicos municipales

Prestación Económica de Asistencia Personal en Canarias: guía práctica para técnicos municipales

7 ago 2026

7 ago 2026

7 ago 2026

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Canarias acaba de regular por primera vez el despliegue de la Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP). Hasta ahora era una prestación prevista en la Ley de Dependencia pero apenas aplicada en las islas; con el nuevo marco Decreto-ley 2/2026, de 9 de marzo, publicado en el BOC nº 47, de 10 de marzo de 2026 pasa a tener desarrollo normativo, financiación definida y cuantías concretas.

Y para los ayuntamientos, eso significa trabajo concreto: porque la puerta de entrada de esta prestación es, casi siempre, el servicio social municipal.

¿Qué es la PEAP?

Es una ayuda económica para que las personas mayores y con discapacidad en situación de dependencia puedan contratar a un asistente personal que las apoye en las actividades de su vida diaria. El objetivo es que la persona pueda permanecer en su hogar y en su entorno, promoviendo su autonomía y su participación en la educación, el empleo y la vida comunitaria, en lugar de depender exclusivamente de un ingreso en centro.

Es, en esencia, una apuesta por la autonomía personal frente al modelo institucionalizador.

Por qué importa ahora a los técnicos municipales

Porque cuando una persona quiere solicitarla, el primer paso es siempre el servicio social de su ayuntamiento. El personal técnico municipal es quien informa, orienta, inicia el expediente y acompaña a la familia. Conviene tener claras cuatro cosas:

1. Quién puede acceder. Con carácter general, tener reconocida una situación de dependencia (Grado I, II o III conforme a la Ley 39/2006) y un Programa Individual de Atención (PIA) que contemple esta prestación como la modalidad idónea. El nuevo marco canario incorpora además una respuesta específica para los casos de dependencia extrema (Grado III+). La persona debe poder organizar la contratación del asistente y acreditar los requisitos que fije la resolución.

2. Cómo se coordina con otras prestaciones. Este es el punto más delicado: no es compatible con todo. El Decreto-ley 2/2026 modifica también la Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias precisamente en el régimen de compatibilidades e incompatibilidades. Como regla general, las prestaciones económicas de dependencia son incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo, salvo excepciones (teleasistencia, prevención y promoción de la autonomía) y salvo las compatibilidades que la propia normativa autonómica habilite para favorecer la permanencia en el domicilio, siempre que la suma no supere la intensidad máxima del grado. Antes de orientar a una familia, hay que revisar qué está percibiendo ya.

3. Qué documentación gestionar y qué parte es autonómica. El ayuntamiento actúa como puerta de entrada y apoyo en la tramitación (informe social, orientación, recogida de documentación), pero el reconocimiento y el pago corresponden a la administración autonómica (Consejería competente en dependencia). Es importante distinguir bien qué corresponde a cada nivel para no generar expectativas erróneas en las familias.

4. Cómo orientar a las familias que ya la están pidiendo. Con la prestación recién regulada, muchas familias preguntan sin conocer requisitos ni incompatibilidades. El papel del técnico es informar con precisión, verificar el encaje en el PIA y evitar solicitudes mal planteadas que acaben denegadas.

Cuantías máximas según grado

El nuevo marco fija los importes máximos de la PEAP por grado de dependencia (referencia del Decreto-ley 2/2026):

  • Grado III: hasta 900 €/mes

  • Grado II: hasta 577,25 €/mes

  • Grado I: hasta 436 €/mes

  • Grado III+ (dependencia extrema): respuesta reforzada específica

La cuantía concreta depende del grado, de la capacidad económica de la persona y de las condiciones que fije la resolución.

En Ocide

En Ocide gestionamos servicios para personas con dependencia y discapacidad en municipios canarios. Conocemos cómo encaja esta prestación con el resto del catálogo y cómo se articula entre el servicio social municipal y la administración autonómica.

Canarias acaba de regular por primera vez el despliegue de la Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP). Hasta ahora era una prestación prevista en la Ley de Dependencia pero apenas aplicada en las islas; con el nuevo marco Decreto-ley 2/2026, de 9 de marzo, publicado en el BOC nº 47, de 10 de marzo de 2026 pasa a tener desarrollo normativo, financiación definida y cuantías concretas.

Y para los ayuntamientos, eso significa trabajo concreto: porque la puerta de entrada de esta prestación es, casi siempre, el servicio social municipal.

¿Qué es la PEAP?

Es una ayuda económica para que las personas mayores y con discapacidad en situación de dependencia puedan contratar a un asistente personal que las apoye en las actividades de su vida diaria. El objetivo es que la persona pueda permanecer en su hogar y en su entorno, promoviendo su autonomía y su participación en la educación, el empleo y la vida comunitaria, en lugar de depender exclusivamente de un ingreso en centro.

Es, en esencia, una apuesta por la autonomía personal frente al modelo institucionalizador.

Por qué importa ahora a los técnicos municipales

Porque cuando una persona quiere solicitarla, el primer paso es siempre el servicio social de su ayuntamiento. El personal técnico municipal es quien informa, orienta, inicia el expediente y acompaña a la familia. Conviene tener claras cuatro cosas:

1. Quién puede acceder. Con carácter general, tener reconocida una situación de dependencia (Grado I, II o III conforme a la Ley 39/2006) y un Programa Individual de Atención (PIA) que contemple esta prestación como la modalidad idónea. El nuevo marco canario incorpora además una respuesta específica para los casos de dependencia extrema (Grado III+). La persona debe poder organizar la contratación del asistente y acreditar los requisitos que fije la resolución.

2. Cómo se coordina con otras prestaciones. Este es el punto más delicado: no es compatible con todo. El Decreto-ley 2/2026 modifica también la Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias precisamente en el régimen de compatibilidades e incompatibilidades. Como regla general, las prestaciones económicas de dependencia son incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo, salvo excepciones (teleasistencia, prevención y promoción de la autonomía) y salvo las compatibilidades que la propia normativa autonómica habilite para favorecer la permanencia en el domicilio, siempre que la suma no supere la intensidad máxima del grado. Antes de orientar a una familia, hay que revisar qué está percibiendo ya.

3. Qué documentación gestionar y qué parte es autonómica. El ayuntamiento actúa como puerta de entrada y apoyo en la tramitación (informe social, orientación, recogida de documentación), pero el reconocimiento y el pago corresponden a la administración autonómica (Consejería competente en dependencia). Es importante distinguir bien qué corresponde a cada nivel para no generar expectativas erróneas en las familias.

4. Cómo orientar a las familias que ya la están pidiendo. Con la prestación recién regulada, muchas familias preguntan sin conocer requisitos ni incompatibilidades. El papel del técnico es informar con precisión, verificar el encaje en el PIA y evitar solicitudes mal planteadas que acaben denegadas.

Cuantías máximas según grado

El nuevo marco fija los importes máximos de la PEAP por grado de dependencia (referencia del Decreto-ley 2/2026):

  • Grado III: hasta 900 €/mes

  • Grado II: hasta 577,25 €/mes

  • Grado I: hasta 436 €/mes

  • Grado III+ (dependencia extrema): respuesta reforzada específica

La cuantía concreta depende del grado, de la capacidad económica de la persona y de las condiciones que fije la resolución.

En Ocide

En Ocide gestionamos servicios para personas con dependencia y discapacidad en municipios canarios. Conocemos cómo encaja esta prestación con el resto del catálogo y cómo se articula entre el servicio social municipal y la administración autonómica.