
El Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 187, de 17 de septiembre de 2026) publica la Resolución de 9 de septiembre de 2026 de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria 2026 del Bono Alquiler Joven, en régimen de concurrencia no competitiva.
La ayuda está dirigida a personas jóvenes con recursos económicos limitados que vivan de alquiler —o en régimen de cesión de uso— en Canarias, ya sea en una vivienda completa o en una habitación. Es la última convocatoria de este programa: con la entrada en vigor del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, el Bono Alquiler Joven deja de existir como línea propia y será sustituido por una nueva ayuda al alquiler para la emancipación juvenil.
Lo Más Importante
Entidad responsable: Instituto Canario de la Vivienda — Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.
Cuantía: 250 € al mes durante 24 meses (hasta 6.000 € en total), con el límite del importe de la renta.
Crédito total: 12.878.000 € (10.600.000 € del Ministerio, 1.900.000 € del Cabildo de Tenerife y 378.000 € del Cabildo de Lanzarote y La Graciosa).
Beneficiarios: personas de hasta 35 años, inclusive, con ingresos iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.
Régimen: concurrencia no competitiva, por orden de registro de entrada y hasta agotar el crédito.
Plazo: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.
Quién puede solicitarla
Podrán ser beneficiarias las personas físicas mayores de edad que cumplan todos estos requisitos:
Tener hasta 35 años, incluida esa edad, en el momento de solicitar la ayuda.
Poseer nacionalidad española, de un Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Las personas extranjeras no comunitarias deben hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
Ser titular —o estar en condiciones de suscribir— un contrato de arrendamiento de vivienda en Canarias, un contrato de cesión de uso o un alquiler de habitación.
Disponer de al menos una fuente regular de ingresos con rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM referido a 14 pagas, computando también las de quienes residan habitualmente en la vivienda. En el alquiler de habitación solo se computan los ingresos de la persona arrendataria.
Se entiende que hay fuente regular de ingresos si se trabaja por cuenta propia o ajena, se es personal investigador en formación o se percibe una prestación social pública periódica, siempre que se acredite una vida laboral de al menos tres meses en los seis anteriores a la solicitud, o una duración prevista de ingresos de al menos seis meses desde la fecha de solicitud.
Cuándo no se puede conceder
La ayuda no puede concederse cuando la persona solicitante o alguna de las que residan en la vivienda:
Sea propietaria o usufructuaria de una vivienda en España. Se exceptúan los casos de parte alícuota recibida por herencia sin testamento, la no disponibilidad por separación o divorcio, otras causas ajenas a su voluntad, o la inaccesibilidad por razón de discapacidad.
Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora.
Sea socia o partícipe de la persona jurídica arrendadora, o mantenga con la arrendadora una relación de copropiedad o vinculación jurídica equivalente.
Límites de renta
La renta o precio de cesión debe ser igual o inferior a 900 € mensuales en el caso de vivienda, y igual o inferior a 450 € en el caso de habitación. Estos importes son el resultado del acuerdo de incremento del límite suscrito con el Ministerio el 30 de junio de 2026.
No se computan en esa renta los anejos —garaje, trastero o similares— ni los gastos de comunidad u otros complementarios. Si el contrato no los desglosa, se aplican porcentajes: la renta se valora como el 80% del importe global si incluye garaje, el 95% si incluye trastero y el 75% si incluye ambos; los gastos adicionales se estiman en un 5%.
Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo
La ayuda es de 250 € mensuales durante dos años, con el tope del importe real de la renta. Si en una misma vivienda hay varias personas solicitantes, la suma de las ayudas no puede superar el alquiler mensual; en ese caso se minoran proporcionalmente.
El periodo subvencionable empieza, con carácter general, en enero de 2025 con efecto retroactivo para quienes ya tuvieran contrato desde esa fecha, o desde el mes de efectividad del contrato si fuera posterior. La persona solicitante puede indicar en su solicitud otra fecha de inicio.
Quien todavía no tenga contrato puede solicitarla igualmente: la concesión quedará condicionada a formalizar el arrendamiento en el plazo de dos meses y a aportar el empadronamiento en el plazo de tres meses desde la notificación.
Compatibilidad con otras ayudas
El Bono Alquiler Joven es incompatible con cualquier otra ayuda al alquiler concedida por comunidades autónomas, entidades locales u otras administraciones públicas, y también con convocatorias anteriores del propio Bono cuando coincidan los periodos subvencionables.
No se ven afectadas por esta incompatibilidad las ayudas dirigidas a víctimas de violencia de género, víctimas de trata o de violencia sexual, personas desahuciadas de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, ni las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social o del Ingreso Mínimo Vital.
Cómo solicitarla
La solicitud se presenta preferentemente de forma telemática a través del trámite habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, con el formulario normalizado. También puede presentarse por el resto de medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Solo se admite una solicitud por persona. Si se detectan varias para la misma vivienda o habitación, se anulan de oficio las duplicadas y se mantiene la presentada en primer lugar.
Junto al formulario deben aportarse, entre otros documentos:
Declaración responsable de las personas que forman la unidad de convivencia y autorización de acceso a datos, firmada por todas las mayores de catorce años.
Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso en vigor, con mención expresa al importe y al medio y forma de pago.
En caso de alquiler de habitación, documento acreditativo de la configuración de la vivienda con el número de habitaciones.
Recibos de pago de las mensualidades abonadas desde el inicio del periodo subvencionable, si los hubiera.
La gestión cuenta con las Cámaras Oficiales de Comercio de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y La Graciosa y Santa Cruz de Tenerife como entidad colaboradora.
Resolución, cobro y justificación
Las solicitudes se atienden por riguroso orden de registro de entrada, siempre que exista crédito. Quienes cumplan los requisitos pero se queden fuera por agotamiento del crédito pasan a una lista de reserva que se activa si se liberan fondos por renuncias o incumplimientos.
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses, y en todo caso la resolución de concesión debe dictarse antes del 31 de diciembre de 2026. Las notificaciones se practican en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
El pago se realiza de forma fraccionada y semestral, previa justificación, normalmente en cuatro pagos. Los justificantes del pago del alquiler deben presentarse antes del 1 de junio y del 1 de diciembre de cada anualidad, mediante justificante bancario donde consten quién paga, quién cobra, el concepto y el mes correspondiente. El pago en metálico solo se admite excepcionalmente.
Para cobrar es necesario estar dada de alta como tercero en el SEFLogIC, el sistema económico-financiero de la Comunidad Autónoma, con cuenta bancaria abierta en España.
Por qué importa esta convocatoria
Los propios antecedentes de la Resolución dibujan el contexto: la tasa de emancipación juvenil cayó al 14,5% en el segundo semestre de 2025, el peor dato de la serie histórica, y el alquiler medio de una vivienda libre exigía a una persona joven asalariada un esfuerzo del 98,7% de su salario. En Canarias, el precio medio se sitúa en 1.158 € en Las Palmas y 1.111 € en Santa Cruz de Tenerife.
Con el crédito repartido por orden de llegada y el programa a punto de desaparecer como figura propia, presentar la solicitud pronto y completa es determinante.
Consulta adicional
Datos prácticos:
Cuantía: 250 €/mes durante 24 meses, con el límite del importe de la renta.
Crédito total: 12.878.000 €.
Edad: hasta 35 años inclusive en el momento de solicitar.
Ingresos: iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (14 pagas).
Renta máxima: 900 € vivienda / 450 € habitación.
Plazo: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.
Presentación: sede electrónica del Gobierno de Canarias (trámite 7410) o por los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Resolución: 6 meses máximo; en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026. Silencio desestimatorio.
Bases reguladoras: Resolución de 9 de septiembre de 2026 de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 187, de 17 de septiembre de 2026).
Desde OCIDE trabajamos a diario con personas jóvenes en los servicios municipales que gestionamos, y sabemos que el acceso a la vivienda es hoy una de las principales barreras para la emancipación. Compartimos esta convocatoria para que llegue a quien la necesita: si estás en el rango de edad y vives de alquiler en Canarias, revisa los requisitos y prepara la documentación cuanto antes.
Ver Más → https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2026/187/3271.html
El Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 187, de 17 de septiembre de 2026) publica la Resolución de 9 de septiembre de 2026 de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria 2026 del Bono Alquiler Joven, en régimen de concurrencia no competitiva.
La ayuda está dirigida a personas jóvenes con recursos económicos limitados que vivan de alquiler —o en régimen de cesión de uso— en Canarias, ya sea en una vivienda completa o en una habitación. Es la última convocatoria de este programa: con la entrada en vigor del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, el Bono Alquiler Joven deja de existir como línea propia y será sustituido por una nueva ayuda al alquiler para la emancipación juvenil.
Lo Más Importante
Entidad responsable: Instituto Canario de la Vivienda — Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.
Cuantía: 250 € al mes durante 24 meses (hasta 6.000 € en total), con el límite del importe de la renta.
Crédito total: 12.878.000 € (10.600.000 € del Ministerio, 1.900.000 € del Cabildo de Tenerife y 378.000 € del Cabildo de Lanzarote y La Graciosa).
Beneficiarios: personas de hasta 35 años, inclusive, con ingresos iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.
Régimen: concurrencia no competitiva, por orden de registro de entrada y hasta agotar el crédito.
Plazo: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.
Quién puede solicitarla
Podrán ser beneficiarias las personas físicas mayores de edad que cumplan todos estos requisitos:
Tener hasta 35 años, incluida esa edad, en el momento de solicitar la ayuda.
Poseer nacionalidad española, de un Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Las personas extranjeras no comunitarias deben hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
Ser titular —o estar en condiciones de suscribir— un contrato de arrendamiento de vivienda en Canarias, un contrato de cesión de uso o un alquiler de habitación.
Disponer de al menos una fuente regular de ingresos con rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM referido a 14 pagas, computando también las de quienes residan habitualmente en la vivienda. En el alquiler de habitación solo se computan los ingresos de la persona arrendataria.
Se entiende que hay fuente regular de ingresos si se trabaja por cuenta propia o ajena, se es personal investigador en formación o se percibe una prestación social pública periódica, siempre que se acredite una vida laboral de al menos tres meses en los seis anteriores a la solicitud, o una duración prevista de ingresos de al menos seis meses desde la fecha de solicitud.
Cuándo no se puede conceder
La ayuda no puede concederse cuando la persona solicitante o alguna de las que residan en la vivienda:
Sea propietaria o usufructuaria de una vivienda en España. Se exceptúan los casos de parte alícuota recibida por herencia sin testamento, la no disponibilidad por separación o divorcio, otras causas ajenas a su voluntad, o la inaccesibilidad por razón de discapacidad.
Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora.
Sea socia o partícipe de la persona jurídica arrendadora, o mantenga con la arrendadora una relación de copropiedad o vinculación jurídica equivalente.
Límites de renta
La renta o precio de cesión debe ser igual o inferior a 900 € mensuales en el caso de vivienda, y igual o inferior a 450 € en el caso de habitación. Estos importes son el resultado del acuerdo de incremento del límite suscrito con el Ministerio el 30 de junio de 2026.
No se computan en esa renta los anejos —garaje, trastero o similares— ni los gastos de comunidad u otros complementarios. Si el contrato no los desglosa, se aplican porcentajes: la renta se valora como el 80% del importe global si incluye garaje, el 95% si incluye trastero y el 75% si incluye ambos; los gastos adicionales se estiman en un 5%.
Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo
La ayuda es de 250 € mensuales durante dos años, con el tope del importe real de la renta. Si en una misma vivienda hay varias personas solicitantes, la suma de las ayudas no puede superar el alquiler mensual; en ese caso se minoran proporcionalmente.
El periodo subvencionable empieza, con carácter general, en enero de 2025 con efecto retroactivo para quienes ya tuvieran contrato desde esa fecha, o desde el mes de efectividad del contrato si fuera posterior. La persona solicitante puede indicar en su solicitud otra fecha de inicio.
Quien todavía no tenga contrato puede solicitarla igualmente: la concesión quedará condicionada a formalizar el arrendamiento en el plazo de dos meses y a aportar el empadronamiento en el plazo de tres meses desde la notificación.
Compatibilidad con otras ayudas
El Bono Alquiler Joven es incompatible con cualquier otra ayuda al alquiler concedida por comunidades autónomas, entidades locales u otras administraciones públicas, y también con convocatorias anteriores del propio Bono cuando coincidan los periodos subvencionables.
No se ven afectadas por esta incompatibilidad las ayudas dirigidas a víctimas de violencia de género, víctimas de trata o de violencia sexual, personas desahuciadas de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, ni las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social o del Ingreso Mínimo Vital.
Cómo solicitarla
La solicitud se presenta preferentemente de forma telemática a través del trámite habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, con el formulario normalizado. También puede presentarse por el resto de medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Solo se admite una solicitud por persona. Si se detectan varias para la misma vivienda o habitación, se anulan de oficio las duplicadas y se mantiene la presentada en primer lugar.
Junto al formulario deben aportarse, entre otros documentos:
Declaración responsable de las personas que forman la unidad de convivencia y autorización de acceso a datos, firmada por todas las mayores de catorce años.
Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso en vigor, con mención expresa al importe y al medio y forma de pago.
En caso de alquiler de habitación, documento acreditativo de la configuración de la vivienda con el número de habitaciones.
Recibos de pago de las mensualidades abonadas desde el inicio del periodo subvencionable, si los hubiera.
La gestión cuenta con las Cámaras Oficiales de Comercio de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y La Graciosa y Santa Cruz de Tenerife como entidad colaboradora.
Resolución, cobro y justificación
Las solicitudes se atienden por riguroso orden de registro de entrada, siempre que exista crédito. Quienes cumplan los requisitos pero se queden fuera por agotamiento del crédito pasan a una lista de reserva que se activa si se liberan fondos por renuncias o incumplimientos.
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses, y en todo caso la resolución de concesión debe dictarse antes del 31 de diciembre de 2026. Las notificaciones se practican en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
El pago se realiza de forma fraccionada y semestral, previa justificación, normalmente en cuatro pagos. Los justificantes del pago del alquiler deben presentarse antes del 1 de junio y del 1 de diciembre de cada anualidad, mediante justificante bancario donde consten quién paga, quién cobra, el concepto y el mes correspondiente. El pago en metálico solo se admite excepcionalmente.
Para cobrar es necesario estar dada de alta como tercero en el SEFLogIC, el sistema económico-financiero de la Comunidad Autónoma, con cuenta bancaria abierta en España.
Por qué importa esta convocatoria
Los propios antecedentes de la Resolución dibujan el contexto: la tasa de emancipación juvenil cayó al 14,5% en el segundo semestre de 2025, el peor dato de la serie histórica, y el alquiler medio de una vivienda libre exigía a una persona joven asalariada un esfuerzo del 98,7% de su salario. En Canarias, el precio medio se sitúa en 1.158 € en Las Palmas y 1.111 € en Santa Cruz de Tenerife.
Con el crédito repartido por orden de llegada y el programa a punto de desaparecer como figura propia, presentar la solicitud pronto y completa es determinante.
Consulta adicional
Datos prácticos:
Cuantía: 250 €/mes durante 24 meses, con el límite del importe de la renta.
Crédito total: 12.878.000 €.
Edad: hasta 35 años inclusive en el momento de solicitar.
Ingresos: iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (14 pagas).
Renta máxima: 900 € vivienda / 450 € habitación.
Plazo: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.
Presentación: sede electrónica del Gobierno de Canarias (trámite 7410) o por los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Resolución: 6 meses máximo; en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026. Silencio desestimatorio.
Bases reguladoras: Resolución de 9 de septiembre de 2026 de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 187, de 17 de septiembre de 2026).
Desde OCIDE trabajamos a diario con personas jóvenes en los servicios municipales que gestionamos, y sabemos que el acceso a la vivienda es hoy una de las principales barreras para la emancipación. Compartimos esta convocatoria para que llegue a quien la necesita: si estás en el rango de edad y vives de alquiler en Canarias, revisa los requisitos y prepara la documentación cuanto antes.





