
El Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife publica en su edición de 27 de febrero de 2026:
El Anuncio relativo a las Bases reguladoras del otorgamiento de las Subvenciones de emergencia social habitacional para los ayuntamientos de Tenerife (2026).
El Extracto de la convocatoria 2026, aprobada mediante Acuerdo AC0000027317, de 18 de febrero de 2026, del Consejo de Gobierno Insular.
Nos encontramos ante una línea estratégica del Cabildo Insular de Tenerife orientada a reforzar el papel de los municipios en la atención inmediata de situaciones de vulnerabilidad residencial, especialmente en un contexto de creciente presión social en materia de vivienda.
Contexto y Finalidad de la Línea
La emergencia social habitacional constituye uno de los principales retos de los servicios sociales municipales. Incremento de precios del alquiler, precariedad laboral, unidades familiares monoparentales y situaciones sobrevenidas (desempleo, separación, enfermedad) generan escenarios de pérdida o riesgo inminente de vivienda.
Esta convocatoria 2026 permite a los ayuntamientos:
Reforzar su capacidad presupuestaria en materia de ayudas urgentes.
Garantizar respuestas ágiles ante situaciones críticas.
Evitar procesos de exclusión residencial prolongada.
Coordinar políticas sociales municipales con el apoyo insular.
Lo Más Importante
Entidad convocante: Cabildo Insular de Tenerife
Ejercicio: 2026
Destinatarios: Ayuntamientos de la isla o sus entidades públicas dependientes
Objeto: Financiación de actuaciones municipales en materia de emergencia social habitacional
Procedimiento: Conforme a las bases reguladoras publicadas en el BOP
Presentación: Exclusivamente por vía electrónica
Plazo de Presentación
El plazo es de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOP (27 de febrero de 2026).
Por tanto, la fecha límite de presentación es el 19 de marzo de 2026.
Es fundamental que los ayuntamientos planifiquen la solicitud con antelación suficiente, dado que el plazo es improrrogable.
Objeto de las Subvenciones
Las ayudas están destinadas a financiar actuaciones municipales vinculadas a situaciones de emergencia habitacional, entre ellas:
Ayudas económicas directas para el pago de alquiler o gastos urgentes de vivienda.
Cobertura de deudas que puedan provocar desahucio o pérdida de vivienda habitual.
Soluciones temporales de alojamiento alternativo.
Intervenciones urgentes gestionadas por los servicios sociales municipales.
Las actuaciones deberán estar debidamente acreditadas mediante informe social y ajustarse estrictamente a la finalidad prevista en las bases.
Entidades Beneficiarias
Podrán solicitar la subvención:
Los Ayuntamientos de Tenerife.
Las entidades públicas dependientes con competencias en materia social.
Las entidades deberán cumplir:
Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No estar incursas en prohibiciones para obtener subvenciones.
Ajustarse a los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Cumplir las obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras.
Procedimiento de Solicitud
Las solicitudes deberán presentarse:
A través de la Sede Electrónica del Cabildo Insular de Tenerife.
Dentro del plazo establecido (hasta el 19 de marzo de 2026).
Acompañadas de la documentación administrativa y técnica exigida en las bases.
Es previsible que se requiera:
Memoria descriptiva de la actuación.
Presupuesto detallado.
Declaraciones responsables.
Certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones.
Resolución y Concesión
La concesión se realizará conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras y al crédito disponible.
La resolución será dictada por el órgano competente del Cabildo y notificará:
Entidades beneficiarias.
Importe concedido.
Condiciones de ejecución.
Plazos de justificación.
Justificación y Control
Las entidades beneficiarias deberán:
Aplicar los fondos exclusivamente a la finalidad aprobada.
Acreditar el destino efectivo del gasto.
Presentar la documentación justificativa en los plazos establecidos.
Someterse a posibles actuaciones de control y fiscalización.
El incumplimiento podrá conllevar reintegro.
Acceso a la Documentación Oficial
Bases reguladoras completas: Publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife (27/02/2026).
Extracto de la convocatoria: Mismo Boletín.
Tramitación electrónica: Sede Electrónica del Cabildo de Tenerife.
Texto completo: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Relevancia para los Servicios Sociales Municipales
Esta línea resulta especialmente estratégica para:
Municipios con alta incidencia de ayudas de urgencia.
Áreas de servicios sociales con presión presupuestaria.
Ayuntamientos que gestionan programas de apoyo al alquiler o prevención del sinhogarismo.
Permite reforzar la respuesta local ante emergencias habitacionales y mejorar la estabilidad residencial de las familias en situación de vulnerabilidad.
El Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife publica en su edición de 27 de febrero de 2026:
El Anuncio relativo a las Bases reguladoras del otorgamiento de las Subvenciones de emergencia social habitacional para los ayuntamientos de Tenerife (2026).
El Extracto de la convocatoria 2026, aprobada mediante Acuerdo AC0000027317, de 18 de febrero de 2026, del Consejo de Gobierno Insular.
Nos encontramos ante una línea estratégica del Cabildo Insular de Tenerife orientada a reforzar el papel de los municipios en la atención inmediata de situaciones de vulnerabilidad residencial, especialmente en un contexto de creciente presión social en materia de vivienda.
Contexto y Finalidad de la Línea
La emergencia social habitacional constituye uno de los principales retos de los servicios sociales municipales. Incremento de precios del alquiler, precariedad laboral, unidades familiares monoparentales y situaciones sobrevenidas (desempleo, separación, enfermedad) generan escenarios de pérdida o riesgo inminente de vivienda.
Esta convocatoria 2026 permite a los ayuntamientos:
Reforzar su capacidad presupuestaria en materia de ayudas urgentes.
Garantizar respuestas ágiles ante situaciones críticas.
Evitar procesos de exclusión residencial prolongada.
Coordinar políticas sociales municipales con el apoyo insular.
Lo Más Importante
Entidad convocante: Cabildo Insular de Tenerife
Ejercicio: 2026
Destinatarios: Ayuntamientos de la isla o sus entidades públicas dependientes
Objeto: Financiación de actuaciones municipales en materia de emergencia social habitacional
Procedimiento: Conforme a las bases reguladoras publicadas en el BOP
Presentación: Exclusivamente por vía electrónica
Plazo de Presentación
El plazo es de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOP (27 de febrero de 2026).
Por tanto, la fecha límite de presentación es el 19 de marzo de 2026.
Es fundamental que los ayuntamientos planifiquen la solicitud con antelación suficiente, dado que el plazo es improrrogable.
Objeto de las Subvenciones
Las ayudas están destinadas a financiar actuaciones municipales vinculadas a situaciones de emergencia habitacional, entre ellas:
Ayudas económicas directas para el pago de alquiler o gastos urgentes de vivienda.
Cobertura de deudas que puedan provocar desahucio o pérdida de vivienda habitual.
Soluciones temporales de alojamiento alternativo.
Intervenciones urgentes gestionadas por los servicios sociales municipales.
Las actuaciones deberán estar debidamente acreditadas mediante informe social y ajustarse estrictamente a la finalidad prevista en las bases.
Entidades Beneficiarias
Podrán solicitar la subvención:
Los Ayuntamientos de Tenerife.
Las entidades públicas dependientes con competencias en materia social.
Las entidades deberán cumplir:
Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No estar incursas en prohibiciones para obtener subvenciones.
Ajustarse a los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Cumplir las obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras.
Procedimiento de Solicitud
Las solicitudes deberán presentarse:
A través de la Sede Electrónica del Cabildo Insular de Tenerife.
Dentro del plazo establecido (hasta el 19 de marzo de 2026).
Acompañadas de la documentación administrativa y técnica exigida en las bases.
Es previsible que se requiera:
Memoria descriptiva de la actuación.
Presupuesto detallado.
Declaraciones responsables.
Certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones.
Resolución y Concesión
La concesión se realizará conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras y al crédito disponible.
La resolución será dictada por el órgano competente del Cabildo y notificará:
Entidades beneficiarias.
Importe concedido.
Condiciones de ejecución.
Plazos de justificación.
Justificación y Control
Las entidades beneficiarias deberán:
Aplicar los fondos exclusivamente a la finalidad aprobada.
Acreditar el destino efectivo del gasto.
Presentar la documentación justificativa en los plazos establecidos.
Someterse a posibles actuaciones de control y fiscalización.
El incumplimiento podrá conllevar reintegro.
Acceso a la Documentación Oficial
Bases reguladoras completas: Publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife (27/02/2026).
Extracto de la convocatoria: Mismo Boletín.
Tramitación electrónica: Sede Electrónica del Cabildo de Tenerife.
Texto completo: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Relevancia para los Servicios Sociales Municipales
Esta línea resulta especialmente estratégica para:
Municipios con alta incidencia de ayudas de urgencia.
Áreas de servicios sociales con presión presupuestaria.
Ayuntamientos que gestionan programas de apoyo al alquiler o prevención del sinhogarismo.
Permite reforzar la respuesta local ante emergencias habitacionales y mejorar la estabilidad residencial de las familias en situación de vulnerabilidad.





