Subvenciones y Ayudas para Administraciones

El Cabildo de Tenerife convoca las subvenciones para proyectos municipales de recuperación de la memoria histórico-democrática (2026).

El Cabildo de Tenerife convoca las subvenciones para proyectos municipales de recuperación de la memoria histórico-democrática (2026).

El Cabildo de Tenerife convoca las subvenciones para proyectos municipales de recuperación de la memoria histórico-democrática (2026).

10 jul 2026

10 jul 2026

10 jul 2026

books in glass bookcase

El Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP nº 82, de 10 de julio de 2026) publica el extracto del Acuerdo de 1 de julio de 2026 del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, por el que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2026, de la Línea de subvenciones destinadas a ayuntamientos de la isla de Tenerife para la realización de proyectos de recuperación de la memoria histórico-democrática. Quinta edición.

En el mismo boletín se publican también las Bases reguladoras y la Convocatoria que rigen la concesión de estas ayudas, dirigidas a impulsar proyectos municipales orientados a la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, así como a la recuperación de la memoria histórica en relación con las víctimas de Tenerife de la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista.

La publicación supone un paso importante para reforzar el papel de los ayuntamientos en las políticas públicas de memoria, favoreciendo el conocimiento de la verdad, el reconocimiento de las víctimas y la transmisión de la memoria democrática a las nuevas generaciones.

Lo Más Importante

  • Entidad responsable: Cabildo Insular de Tenerife, Área de la Presidencia, Igualdad y Diversidad, Hacienda y Proyectos Estratégicos.

  • Beneficiarios: Ayuntamientos de la isla de Tenerife y sus entidades públicas municipales (organismos autónomos locales y entidades públicas empresariales).

  • Cuantía total de la convocatoria: 145.000,00 €.

  • Régimen de concesión: concurrencia competitiva.

  • Importe máximo por proyecto: 10.000,00 €.

  • Plazo de solicitud: desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP y hasta el 30 de agosto de 2026, inclusive.

  • Identificador BDNS: 917331.

¿Qué regula esta convocatoria?

El extracto, junto con las bases reguladoras aprobadas el 1 de julio de 2026, establece las condiciones que deberán cumplir los ayuntamientos de la isla para acceder a las subvenciones convocadas por el Cabildo de Tenerife en materia de memoria histórico-democrática.

Entre otros aspectos, regula:

  • Las entidades que pueden ser beneficiarias.

  • El objeto y los proyectos subvencionables.

  • Los gastos subvencionables y el período de ejecución.

  • Los criterios de valoración y el procedimiento de concesión.

  • El plazo y la forma de presentación de solicitudes.

  • Los sistemas de justificación y las obligaciones de las entidades beneficiarias.

Su finalidad es garantizar la transparencia, la igualdad de oportunidades y la correcta gestión de los fondos públicos, de acuerdo con la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias.

Objeto: proyectos para recuperar y difundir la memoria democrática

La convocatoria se dirige a proyectos de memoria histórico-democrática, es decir, orientados a la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática y a la recuperación de la memoria histórica de las víctimas de Tenerife de la Guerra Civil y la dictadura franquista. En concreto, se subvencionan actuaciones relativas a:

  • Investigaciones e iniciativas para conocer y documentar la verdad.

  • Iniciativas de reconocimiento y conmemoración de hechos y personas, incluida la puesta en valor de los lugares de la memoria mediante la instalación de elementos testimoniales en edificios, lugares y espacios geográficos vinculados a la memoria histórica.

  • Publicaciones y producciones audiovisuales.

  • Programas dirigidos a la juventud, sean educativos, de formación o de transmisión de la memoria histórica.

  • Campañas de sensibilización y difusión.

  • La retirada de elementos contrarios a la memoria histórico-democrática, conforme a la Ley 20/2022 y a la Ley 5/2018.

  • Otras actuaciones dirigidas a la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática.

Todos los proyectos deberán ajustarse a los principios de verdad, justicia y reparación establecidos en la Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 2005.

Entidades Beneficiarias

Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los ayuntamientos de la isla de Tenerife y sus entidades públicas municipales: organismos autónomos locales y entidades públicas empresariales. A efectos de las bases, se considera ayuntamiento tanto a la corporación municipal como a sus entidades públicas municipales.

Cada ayuntamiento podrá presentar una o varias solicitudes para proyectos distintos, indicando en tal caso el orden de prelación entre ellos. Cuando se presenten varios proyectos, se valorará el señalado como prioritario y, únicamente en caso de existir crédito sobrante, se valorarán los demás en sucesivas vueltas.

Cuantía y financiación

El importe aprobado para esta convocatoria asciende a 145.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 26-0101-9200-46240. La concesión estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, hasta agotar el crédito destinado a la convocatoria.

Cada proyecto podrá recibir un máximo de 10.000,00 €, otorgándose las subvenciones a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración. En función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la convocatoria podrá incrementarse hasta un 50% de la dotación inicialmente prevista, sin necesidad de una nueva convocatoria.

Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados distintos del Cabildo, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste de la actividad subvencionada.

Criterios de Valoración

La valoración de cada solicitud alcanzará un máximo de 20 puntos, con arreglo a criterios objetivos:

  • Calidad y justificación del proyecto: objetivos, fundamentación de la necesidad y pertinencia (hasta 5 puntos).

  • Viabilidad del proyecto: actividades y personas destinatarias, organización y metodología, temporalización, recursos y perspectiva de género (hasta 6 puntos).

  • Incidencia del proyecto en la sociedad: resultados esperados, potenciales beneficiarios, interés social y cultural y medidas de difusión (hasta 4 puntos).

  • Cofinanciación por parte del ayuntamiento solicitante (hasta 2 puntos).

  • Criterio poblacional, según el número de habitantes del municipio a 1 de enero de 2026 (hasta 3 puntos).

Estos criterios permiten priorizar los proyectos con mayor calidad, viabilidad e impacto social en el territorio.

Gastos subvencionables y ejecución

Se consideran subvencionables, entre otros, los gastos laborales del personal contratado para el proyecto, los honorarios de profesionales y empresas, los materiales y herramientas no fungibles (con precio unitario máximo de 200,00 €), el transporte de participantes, el alquiler de instalaciones y maquinaria, y los gastos de publicidad y difusión (máximo 10% del importe concedido). No son subvencionables los gastos de inversión (mobiliario, equipos informáticos, infraestructuras o equipamientos).

El período de ejecución de los proyectos será de un (1) año a contar desde la publicación de la resolución de concesión definitiva en la sede electrónica del Cabildo, permitiéndose el pago de gastos hasta 3 meses después de la finalización del proyecto.

Obligaciones de las Entidades Beneficiarias

Los ayuntamientos que resulten beneficiarios deberán, entre otras obligaciones:

  • Ejecutar el proyecto y cumplir la finalidad que fundamenta la concesión.

  • Justificar la subvención en el plazo de tres (3) meses desde la finalización del período de ejecución.

  • Cumplir las medidas de difusión y dar visibilidad a la financiación del Cabildo.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control.

  • Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

  • Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos conforme al artículo 37 de la LGS.

Una herramienta para preservar la memoria democrática

La aprobación de esta quinta edición consolida la apuesta del Cabildo de Tenerife por unas políticas públicas de memoria cercanas al territorio, reconociendo a los ayuntamientos como actores clave en la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática.

A través de estas ayudas, los municipios de la isla podrán impulsar investigaciones, actos de reconocimiento, publicaciones, programas educativos y campañas de sensibilización que contribuyan a conocer la verdad, reparar a las víctimas y transmitir la memoria histórica a la ciudadanía y, especialmente, a la juventud.

Desde OCIDE colaboramos con administraciones públicas en el diseño, dinamización, gestión y justificación de proyectos de memoria histórica y democrática, participación ciudadana, educación y desarrollo comunitario, contribuyendo a transformar estas convocatorias en oportunidades reales para el territorio y la ciudadanía.

Consulta adicional

¿Quieres saber más? El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS Identif.: 917331):

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/917331
Saber más

Datos prácticos de la convocatoria:

  • Cuantía total: 145.000,00 € (ampliable hasta un 50%).

  • Importe máximo por proyecto: 10.000,00 €.

  • Plazo de presentación: hasta el 30 de agosto de 2026, inclusive.

  • Presentación de solicitudes: por la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es), identificándose mediante el sistema cl@ve.

  • Período de ejecución: 1 año desde la publicación de la resolución de concesión definitiva.

  • Bases reguladoras y convocatoria: BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 82, de 10 de julio de 2026.

Desde OCIDE podemos ayudarte a valorar el encaje de tu proyecto, preparar la memoria técnica y los anexos exigidos, y gestionar la presentación en plazo. Contacta con nosotros para más información.

El Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP nº 82, de 10 de julio de 2026) publica el extracto del Acuerdo de 1 de julio de 2026 del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, por el que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2026, de la Línea de subvenciones destinadas a ayuntamientos de la isla de Tenerife para la realización de proyectos de recuperación de la memoria histórico-democrática. Quinta edición.

En el mismo boletín se publican también las Bases reguladoras y la Convocatoria que rigen la concesión de estas ayudas, dirigidas a impulsar proyectos municipales orientados a la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, así como a la recuperación de la memoria histórica en relación con las víctimas de Tenerife de la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista.

La publicación supone un paso importante para reforzar el papel de los ayuntamientos en las políticas públicas de memoria, favoreciendo el conocimiento de la verdad, el reconocimiento de las víctimas y la transmisión de la memoria democrática a las nuevas generaciones.

Lo Más Importante

  • Entidad responsable: Cabildo Insular de Tenerife, Área de la Presidencia, Igualdad y Diversidad, Hacienda y Proyectos Estratégicos.

  • Beneficiarios: Ayuntamientos de la isla de Tenerife y sus entidades públicas municipales (organismos autónomos locales y entidades públicas empresariales).

  • Cuantía total de la convocatoria: 145.000,00 €.

  • Régimen de concesión: concurrencia competitiva.

  • Importe máximo por proyecto: 10.000,00 €.

  • Plazo de solicitud: desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP y hasta el 30 de agosto de 2026, inclusive.

  • Identificador BDNS: 917331.

¿Qué regula esta convocatoria?

El extracto, junto con las bases reguladoras aprobadas el 1 de julio de 2026, establece las condiciones que deberán cumplir los ayuntamientos de la isla para acceder a las subvenciones convocadas por el Cabildo de Tenerife en materia de memoria histórico-democrática.

Entre otros aspectos, regula:

  • Las entidades que pueden ser beneficiarias.

  • El objeto y los proyectos subvencionables.

  • Los gastos subvencionables y el período de ejecución.

  • Los criterios de valoración y el procedimiento de concesión.

  • El plazo y la forma de presentación de solicitudes.

  • Los sistemas de justificación y las obligaciones de las entidades beneficiarias.

Su finalidad es garantizar la transparencia, la igualdad de oportunidades y la correcta gestión de los fondos públicos, de acuerdo con la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias.

Objeto: proyectos para recuperar y difundir la memoria democrática

La convocatoria se dirige a proyectos de memoria histórico-democrática, es decir, orientados a la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática y a la recuperación de la memoria histórica de las víctimas de Tenerife de la Guerra Civil y la dictadura franquista. En concreto, se subvencionan actuaciones relativas a:

  • Investigaciones e iniciativas para conocer y documentar la verdad.

  • Iniciativas de reconocimiento y conmemoración de hechos y personas, incluida la puesta en valor de los lugares de la memoria mediante la instalación de elementos testimoniales en edificios, lugares y espacios geográficos vinculados a la memoria histórica.

  • Publicaciones y producciones audiovisuales.

  • Programas dirigidos a la juventud, sean educativos, de formación o de transmisión de la memoria histórica.

  • Campañas de sensibilización y difusión.

  • La retirada de elementos contrarios a la memoria histórico-democrática, conforme a la Ley 20/2022 y a la Ley 5/2018.

  • Otras actuaciones dirigidas a la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática.

Todos los proyectos deberán ajustarse a los principios de verdad, justicia y reparación establecidos en la Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 2005.

Entidades Beneficiarias

Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los ayuntamientos de la isla de Tenerife y sus entidades públicas municipales: organismos autónomos locales y entidades públicas empresariales. A efectos de las bases, se considera ayuntamiento tanto a la corporación municipal como a sus entidades públicas municipales.

Cada ayuntamiento podrá presentar una o varias solicitudes para proyectos distintos, indicando en tal caso el orden de prelación entre ellos. Cuando se presenten varios proyectos, se valorará el señalado como prioritario y, únicamente en caso de existir crédito sobrante, se valorarán los demás en sucesivas vueltas.

Cuantía y financiación

El importe aprobado para esta convocatoria asciende a 145.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 26-0101-9200-46240. La concesión estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, hasta agotar el crédito destinado a la convocatoria.

Cada proyecto podrá recibir un máximo de 10.000,00 €, otorgándose las subvenciones a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración. En función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la convocatoria podrá incrementarse hasta un 50% de la dotación inicialmente prevista, sin necesidad de una nueva convocatoria.

Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados distintos del Cabildo, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste de la actividad subvencionada.

Criterios de Valoración

La valoración de cada solicitud alcanzará un máximo de 20 puntos, con arreglo a criterios objetivos:

  • Calidad y justificación del proyecto: objetivos, fundamentación de la necesidad y pertinencia (hasta 5 puntos).

  • Viabilidad del proyecto: actividades y personas destinatarias, organización y metodología, temporalización, recursos y perspectiva de género (hasta 6 puntos).

  • Incidencia del proyecto en la sociedad: resultados esperados, potenciales beneficiarios, interés social y cultural y medidas de difusión (hasta 4 puntos).

  • Cofinanciación por parte del ayuntamiento solicitante (hasta 2 puntos).

  • Criterio poblacional, según el número de habitantes del municipio a 1 de enero de 2026 (hasta 3 puntos).

Estos criterios permiten priorizar los proyectos con mayor calidad, viabilidad e impacto social en el territorio.

Gastos subvencionables y ejecución

Se consideran subvencionables, entre otros, los gastos laborales del personal contratado para el proyecto, los honorarios de profesionales y empresas, los materiales y herramientas no fungibles (con precio unitario máximo de 200,00 €), el transporte de participantes, el alquiler de instalaciones y maquinaria, y los gastos de publicidad y difusión (máximo 10% del importe concedido). No son subvencionables los gastos de inversión (mobiliario, equipos informáticos, infraestructuras o equipamientos).

El período de ejecución de los proyectos será de un (1) año a contar desde la publicación de la resolución de concesión definitiva en la sede electrónica del Cabildo, permitiéndose el pago de gastos hasta 3 meses después de la finalización del proyecto.

Obligaciones de las Entidades Beneficiarias

Los ayuntamientos que resulten beneficiarios deberán, entre otras obligaciones:

  • Ejecutar el proyecto y cumplir la finalidad que fundamenta la concesión.

  • Justificar la subvención en el plazo de tres (3) meses desde la finalización del período de ejecución.

  • Cumplir las medidas de difusión y dar visibilidad a la financiación del Cabildo.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control.

  • Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

  • Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos conforme al artículo 37 de la LGS.

Una herramienta para preservar la memoria democrática

La aprobación de esta quinta edición consolida la apuesta del Cabildo de Tenerife por unas políticas públicas de memoria cercanas al territorio, reconociendo a los ayuntamientos como actores clave en la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática.

A través de estas ayudas, los municipios de la isla podrán impulsar investigaciones, actos de reconocimiento, publicaciones, programas educativos y campañas de sensibilización que contribuyan a conocer la verdad, reparar a las víctimas y transmitir la memoria histórica a la ciudadanía y, especialmente, a la juventud.

Desde OCIDE colaboramos con administraciones públicas en el diseño, dinamización, gestión y justificación de proyectos de memoria histórica y democrática, participación ciudadana, educación y desarrollo comunitario, contribuyendo a transformar estas convocatorias en oportunidades reales para el territorio y la ciudadanía.

Consulta adicional

¿Quieres saber más? El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS Identif.: 917331):

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/917331
Saber más

Datos prácticos de la convocatoria:

  • Cuantía total: 145.000,00 € (ampliable hasta un 50%).

  • Importe máximo por proyecto: 10.000,00 €.

  • Plazo de presentación: hasta el 30 de agosto de 2026, inclusive.

  • Presentación de solicitudes: por la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es), identificándose mediante el sistema cl@ve.

  • Período de ejecución: 1 año desde la publicación de la resolución de concesión definitiva.

  • Bases reguladoras y convocatoria: BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 82, de 10 de julio de 2026.

Desde OCIDE podemos ayudarte a valorar el encaje de tu proyecto, preparar la memoria técnica y los anexos exigidos, y gestionar la presentación en plazo. Contacta con nosotros para más información.